La modificación de la Ley Concursal por Real Decreto Ley 4/2014 de 7 de marzo (II): LAS OPINIONES.

Si bien los más optimistas defienden que los cambios aprobados por el Real Decreto Ley 4/2014, que entró en vigor el pasado día 8 de marzo y que ha venido a reformar la Ley Concursal, elevarán el PIB más de un punto, crearán 200.000 empleos en tres años y serán fundamentales para facilitar el desapalancamiento del sector empresarial privado y para garantizar la viabilidad de negocios que atraviesan dificultades de liquidez puntuales, otros ven con recelo la reforma de los acuerdos preconcursales, sobre todo en relación a asuntos como el informe del experto independiente, la ampliación del escudo protector y sobre todo la responsabilidad por rechazar los acuerdos:

– El informe de experto independiente: la nueva normativa suprime la obligatoriedad del informe sobre el carácter razonable y realizable del plan, sustituyéndolo por una aséptica certificación del auditor sobre la suficiencia del pasivo del suscriptor del acuerdo. Es decir, no se excluye totalmente la figura del experto independiente, sino que queda relegado a una facultad potestativa de las partes, sin aclarar muy bien qué aporta en términos de homologabilidad o irrescindibilidad.

– La ampliación del escudo protector: algunas voces ya han denunciado el grave riesgo de inseguridad jurídica que la ampliación del escudo protector frente a hipotéticas acciones de reintegración origina, dado que la nueva norma suaviza los requisitos que antes exigía el artículo 71 para que el acuerdo de refinanciación regulado en ese precepto quedase a salvo de aquellas acciones. Por otro lado, introduce dos nuevas categorías de acuerdos de refinanciación inmunes a la rescindibilidad concursal: los regulados en el mismo artículo 71 bis apartado segundo y los de la Disposición Adicional Cuarta.

– La responsabilidad por rechazar acuerdos: una de las primeras cuestiones que se ha puesto en duda es la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado a la capitalización de créditos sin causa razonable. Muchos expertos creen que presumir que los accionistas de una empresa inmersa en un proceso concursal puedan ser culpables por votar en contra de un plan de recapitalización propuesto por los acreedores es insostenible, sobre todo cuando la presunción descansa en un informe realizado por un “experto independiente”. Los más críticos con esta modificación recuerdan que dichos expertos independientes “suelen concluir en sus informes lo que les dicen que pongan quienes les pagan”. Asimismo, insisten en que el sistema legal actual ya contiene mecanismos en virtud de los cuales el juez podrá decidir si los administradores o los accionistas de una sociedad en concurso son culpables o negligentes en sus actos. “El derecho al voto es un derecho inherente al accionista que la Ley Concursal no debiera tocar. Este precepto no tiene precedente alguno en la legislación europea”, añaden. La opinión unánime es, por lo tanto, que la negativa a aceptar el acuerdo no puede llevar inherente la responsabilidad automática sobre socios que votan en contra, sino que será el juez del concurso, a la vista de las circunstancias de cada caso, el que decida si es culpable o no el concurso que califica.

En todo caso no será posible determinar la trascendencia o viabilidad y mucho menos él éxito de la reforma, hasta que no vayamos conociendo las interpretaciones que de la misma hagan los tribunales.

 

María Romero Valiña

MRV Abogados

 

 

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