LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN INTERNET.

1. ¿Es legal publicar imágenes de otra persona en la Red sin su consentimiento?

Publicar fotos sin el consentimiento de otras personas en Internet, puede constituir un delito penado en el artículo 197 del Código Penal, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la víctima fuese un menor, las penas previstas se impondrán en su mitad superior. Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Sala Primera, y en la que se establece que “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.

El Centro de Seguridad en Internet (www.protégeles.com) dependiente del Programa de Seguridad en Internet de la Comisión Europea, pone a disposición de las familias en España una Línea de Ayuda para casos en los que se esté haciendo un uso incorrecto de imágenes de menores de edad y otras situaciones similares: www.ciberfamilias.com.

Ante una intromisión de este tipo, trátese de un menor o no, se debe contactar con quien ha colgado la fotografía, solicitándole que la borre de inmediato. Si no fuera posible, podemos contactar con el administrador de la web o de la red social en la que esté la imagen y solicitar la eliminación de la misma en base a la normativa de protección de datos. Si el administrador no nos contesta en un plazo de 10 días o la contestación es negativa, podremos realizar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de ello, se podrán también iniciar acciones legales, buscando el amparo de los tribunales de justicia.

¿Y si esa persona es nuestro hijo/a?

Si bien es cierto que cuando ambos progenitores están de acuerdo y dan su consentimiento (independientemente de la relación que haya entre ellos o que tengan atribuida la custodia de forma exclusiva o compartida), la cuestión de publicar fotos de los hijos en las redes sociales, en principio, no plantea problemas, lo cierto es que muchos padres actúan en el convencimiento de que la patria potestad que tienen sobre sus vástagos, les confiere poder suficiente para publicar lo que les plazca de ellos, sin límite. Sin embargo deben saber que sus hijos son titulares del derecho a la propia imagen garantizado por el artículo 18 de la Constitución Española y que los padres tienen por lo tanto la responsabilidad de protegerla,  actuando con sentido común y evitando la sobreexposición de los menores.

Mención aparte merece el menor mayor de 14 años: el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que: “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

En consecuencia, una vez que el menor cumple los 14 años, sería éste y no sus padres el que debiese dar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.

 2. ¿Nuestros hijos tienen herramientas legales para exigirnos la retirada de sus fotos de nuestras redes sociales? ¿Alguna Ley regula este asunto en España?

Sentado lo expuesto en el punto anterior, en España no es ilegal publicar imágenes de nuestros hijos a través de las redes sociales siempre y cuando, no se dañen la intimidad, la dignidad y el honor del menor. Es decir, que en principio no debería tener consecuencias negativas.

3. En Francia se han fijado multas de hasta 45.000€ y un año en prisión para los padres que han publicado imágenes de sus hijos en la Red, sin el consentimiento de estos. ¿Qué opinas de esa pena? ¿Te parece proporcionada, desmedida o crees que se queda corta?

Creo que muchos menores están sobreexpuestos, no solamente por las imágenes que se cuelgan de ellos en dichas redes, sino también por los datos y comentarios que las acompañan, y que los padres no siempre son conscientes de los peligros de esta difusión, como por ejemplo el grooming (suplantación de la imagen del menor que a veces se usa para insultar al protagonista de la fotografía o a sus compañeros y otras veces para captar a niños y a niñas de su misma edad con fines pornográficos) o el  morphing (manipulación de imágenes, usando la cara del protagonista y editándola sobre otra, para crear memes con un fin de burla o ciberacoso).

De todas formas, pese a que Francia se ha convertido en noticia internacional por esas posibles sanciones, no se trata de penas automáticas a padres por la publicación de imágenes de menores, sino que podrían darse para el caso hipotético de que en el futuro sus hijos les denuncien y se pruebe que se ha vulnerado su privacidad o se ha puesto en peligro su seguridad.

4. En España, ¿crees que se deberían establecer penas similares? ¿Por qué?

Según un estudio publicado en 2.015 por la compañía de Internet Nominet, los padres en el Reino Unido publican cerca de 200 fotografías de sus hijos menores de cinco años en redes sociales cada año, lo que significa que un niño tendrá aproximadamente un total de 1.000 fotos compartidas en internet antes de cumplir los cinco años. Si bien no son datos sobre padres españoles, tomando esas cifras como referencia aproximada y teniendo en cuenta los peligros a los que aludíamos, cualquier medida parece escasa para reforzar la protección de los menores. Sin embargo, quizás más interesante que la aplicación de sanciones a posteriori, para padres que hayan sobreexpuesto a su prole, sería la implantación de medidas preventivas para evitar esa vulneración de la privacidad del menor.

5. En el caso de las parejas que no se ponen de acuerdo con si quieren publicar o no fotos de su hijo en Internet, ¿quién podría ganar legalmente? Si la madre se niega y el padre quiere -o viceversa-, ¿la madre puede publicar las imágenes?

Cuando los padres están separados, divorciados o, simplemente, no se ponen de acuerdo, es cuando surgen los problemas a la hora de publicar una foto de un menor en una red social. A este supuesto se ha referido recientemente por ejemplo la sentencia del día 4 de junio de 2015 de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. En un procedimiento de divorcio con un menor nacido del matrimonio, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Tui acordó no restringir  “el proceder del padre en relación a la publicación de fotografías del hijo menor en las redes sociales tipo “Facebook”

Contra dicha sentencia, la madre, a la que le había sido atribuida la guarda y custodia del menor, formuló recurso de apelación interesando, entre otras peticiones, la siguiente: “Con el fin de garantizar la privacidad del menor, que se prohíba al padre cualquier tipo de publicación de fotografías e imágenes de su hijo en las redes sociales o medios similares sin el consentimiento previo de la madre del menor”. La Audiencia Provincial ha entendido que de pretender el padre la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales, habrá de recabar previamente el consentimiento de la madre, y de oponerse ésta, podría acudir a la vía judicial en orden a su autorización.

Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retirada de esas fotos. En ambos casos, lo que se tiene en cuenta es el interés y alcance de la publicación.

6. ¿Qué consejo le darías a los padres que decidan publicar imágenes de sus hijos en Internet para hacerlo sin poner en riesgo al niño -evitando que llegue a contactos desconocidos?

Una vez más apelaría al sentido común con precauciones básicas tales como:

  1. No identificar al menor con nombre y apellidos.
  1. No publicar fotos de menores desnudos. Para los padres tal vez sea una foto inocente, pero hay personas que las pueden utilizar con fines pornográficos.
  1. No facilitar datos que puedan ayudar a revelar la ubicación de la residencia del menor, colegio o lugares a los que frecuentemente asiste.
  1. Exigir a todos los familiares y conocidos que siempre pidan permiso antes de publicar una fotografía de su hijo en internet.
  1. Ajustar la privacidad y los filtros en los perfiles de redes sociales para asegurarse de que las fotografías de sus hijos lleguen al menor número de personas posibles.
  1. Por último, si lo que se desea es compartir fotografías de los menores con la familia, ¿por qué no acudir al correo electrónico? Sin duda es mucho más seguro.

 

María Romero Valiña

MRV Abogados

Entrevista realizada para la revista “Padres y Colegios”.

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