EL TS FIJA SU DOCTRINA SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO: RETROACCIÓN DE EFECTOS 9 DE MAYO DE 2.013.

La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 pronunciándose sobre un caso de ejercicio de una acción individual de nulidad de una cláusula suelo frente al BBVA, ha supuesto el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en lo que respecta a la nulidad de cláusula suelo en sede de acción individual, por oposición a la acción colectiva de cesación de la STS 9 de mayo de 2013, si bien esta nueva Sentencia, en su fundamentación acoge parte de la argumentación vertida en sede de la acción colectiva de cesación. De esta forma el Supremo aplica igualmente la limitación de los efectos de la retroactividad de la nulidad (art. 1303 CC) que ya señaló en sede de acción colectiva.

La doctrina, a raíz del dictado y publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, se había planteado por ser ésta fruto del ejercicio de una acción colectiva, si procedía efecto de cosa juzgada, en un posterior proceso en el que se ejercite una condición individual referida a la misma condición general de la contratación. El Tribunal Supremo en la Sentencia de 25 de marzo es claro: ha entendido que no resulta trascendente que se trate de una acción colectiva o individual, puesto que el conflicto jurídico es el mismo: el carácter abusivo de una cláusula suelo inserta en un préstamo de interés variable cuando se den las circunstancias concretas y singulares que el TS entendió que la tiñen de abusiva, debiendo por ende, ser expulsada del contrato.

Se estima pues el recurso de casación, confirmando la doctrina sentada por la sentencia del pleno del 9 mayo 2013 y fijando que cuando en aplicación de la doctrina expuesta en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, y la de 24 de marzo de 2015, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

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María Romero Valiña

MRV Abogados

 

 

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