COPIA PRIVADA Y COMPENSACIÓN EQUITATIVA.

Los autores tienen, según la Ley de Propiedad Intelectual, un derecho exclusivo de reproducción sobre sus obras: solo ellos pueden autorizar o prohibir que sus obras se copien, ya sea total o parcialmente y por cualquier medio. Una de las limitaciones que establece la ley a este derecho de reproducción es precisamente la de la copia privada: cuando el acto de la copia reúne determinadas condiciones (ser para fin privado del copista, no tener ánimo de lucro, etc.) no es necesario, para hacerla, pedir autorización previa a los titulares de derechos. Para resarcir a los autores de los perjuicios causados por las copias de este tipo que se hacen de sus obras, y que ellos no pueden legalmente autorizar o prohibir, se establece la compensación por copia privada.

La copia privada no es una copia “pirata”. La compensación a los autores por la copia privada de sus obras no tiene nada que ver con el perjuicio que causa la piratería ni es una forma de legalizar o nivelar los efectos de la piratería. La piratería es un delito contra la Propiedad Intelectual, mientras que la copia de libros, revistas u otras obras para uso privado del copista está autorizada por la ley. El abono de la compensación por la copia privada no ampara en ningún caso ni justifica actividades delictivas o de piratería. El pago del canon correspondiente trata de cubrir la realización de copias para uso privado, nunca la realización masiva de copias para su posterior distribución mediante precio, ni para uso de una colectividad.

Desde la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual hasta el año 2011, la compensación de autores se realizaba mediante el canon digital, es decir, asociado a los soportes digitales. En diciembre de 2011, junto al reglamento de la denominada Ley Sinde, el hoy Gobierno en funciones cambió el sistema. Lo hizo con una «derogación material», no formal, del artículo 25 del texto refundido de la LPI, el que establece el derecho de remuneración por copia privada; y apoyándose en el artículo 31.2 del mismo texto, que establece los límites (excepciones) a la reproducción. Decidió así suprimir ese canon digital —que enfrentaba a las entidades de gestión con el sector de la industria de las nuevas tecnologías y las asociaciones de internautas y que en 2008 recibió un revés judicial por parte de la Audiencia Nacional— y cambiarlo por un sistema de «compensación equitativa» por copia a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Al año siguiente, el Gobierno aprobó un real decreto que regulaba su aplicación. Es este real decreto —1657/2012— el que tres entidades de gestión de derechos de autor —Egeda, Dama y Vegap— llevaron a los tribunales. Argumentaban, entre otras cosas, que un decreto no era la vía correcta para aprobar el cambio, que el sistema es contrario a la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor porque no se puede asegurar que son los usuarios de las copias privadas los que pagan y, por último, que el sistema no es equitativo porque no hay un «criterio objetivo de cálculo» de la cantidad a pagar.

El caso está ahora mismo en el Tribunal Supremo, que decidió consultar al TJUE antes de pronunciarse (cuestión prejudicial).

Por el momento, el Abogado General del TJUE ha opinado que la compensación por copia privada a los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que aprobó el Gobierno del PP en 2011, no contraviene, como sistema, la legislación europea ni la jurisprudencia sobre el tema. No obstante, el letrado considera que esta compensación no se hace efectiva de una forma «equitativa», tal y como sí requiere la ley, y que el Gobierno español debería calcularla con posterioridad a saber a cuánto asciende el perjuicio causado, y no antes.

La posible anulación del real decreto, en todo caso, tardaría aún un tiempo, ya que primero es el TJUE el que debe dictar sentencia y después le tocaría al Supremo.

María Romero Valiña

MRV Abogados

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