COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA PARA CONOCER DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

Hoy entra en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Disposición Final Décima), introduciendo una novedad aclaratoria muy importante sobre el conocimiento de las acciones colectivas: éste va a corresponder a los juzgados de los mercantil, sin hacer expresa mención a favor de estos de las individuales, que quedan, para su conocimiento por los juzgados de primera instancia. Se intenta liberar de este modo la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil.

Así el artículo 86 ter, pasa a tener la siguiente redacción:“2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: d) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

Esta redacción, puesta en relación con el contenido del Artículo 45 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no deja lugar a dudas en cuanto a las acciones individuales, de las que conocerán los Juzgados de Primera Instancia, ya que por disposición legal expresa, al contrario de lo que se ha determinado para las colectivas, no se hallan atribuidas a otros tribunales.

En definitiva, el panorama competencial se aclara: al ejercer una acción colectiva en relación a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, la competencia corresponderá a los juzgados de lo mercantil, en coherencia con el ámbito especializado que le es propio; mientras que si se ejercita una acción individual sobre la misma materia (cualquiera que sea su fundamento o fundamentos, vicio del consentimiento, infracción del TRLGDCU y/o de la LCGC) deberá acudirse a los de primera instancia.

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María Romero Valiña

MRV Abogados

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