La sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy respalda las reclamaciones de los accionistas que acudieron a la salida a Bolsa del banco, y por lo tanto podrán reclamar la devolución de su inversión, cuyo valor cae un 99% desde entonces.
Este caso surge a raíz de la demanda de dos matrimonios que, de forma respectiva, invirtieron 9.997 euros y 20.868 euros en acciones. Las Audiencias Provinciales de Asturias y Valencia creyeron que estaba probado que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes”.
La Sala ha desestimado todos los motivos de los recursos, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.
¿Qué supone esta sentencia? La decisión del Supremo sienta jurisprudencia de cara a futuras reclamaciones de accionistas o en relación con aquellas que aún se encuentran en los tribunales. Por tanto, abre la puerta a que los 370.000 accionistas que acudieron a la salida a Bolsa recuperen su inversión.
¿Cuánto pierden los accionistas que acudieron a la OPV? Tras arrojar un agujero de casi 20.000 millones de euros en 2012 la entidad tuvo que realizar una reducción de capital seguida de un contrasplit (agupación de 100 títulos en 1) y una macroampliación de capital para recapitalizarse. Como resultado, la participación de los antiguos accionistas se vio reducida prácticamente a cero. El valor de su inversión ha caído un 99,75%.
¿Quién puede reclamar? La sentencia reconoce que las cuentas del banco no estaban correctamente formuladas cuando Bankia salió a Bolsa. Por tanto, todos los particulares que compraron acciones en la OPV pueden reclamar la devolución de su inversión, argumentando que hubo vicio en el consentimiento.
¿Es necesario conservar las acciones? No, aunque la reclamación judicial sería distinta en cada caso. Aquellos que aún conserven los títulos adquiridos en la salida a Bolsa han de pedir la nulidad del contrato. Y los que hayan vendido ya las acciones, alegarán daños y perjuicios.
¿Qué plazo tienen para reclamar? La ley contempla un plazo de cuatro años para reclamar desde que se tuvo conocimiento del daño. No obstante, no está claro cuál es el punto de partida. Se podría tener en cuenta el contrasplit, efectuado en mayo de 2013, por lo que el plazo vencería en 2017. O bien la publicación del informe de los peritos del Banco de España, en diciembre de 2014, en el que se concluye que las cuentas de Bankia no estaban correctamente formuladas. En ese caso, el plazo vencería en 2018.
Si tiene acciones de Bankia y todavía no ha reclamado, llámenos.
María Romero Valiña.
MRV Abogados.