Recomendaciones de la DGT ante un accidente de tráfico.

-Si usted es el conductor del vehículo: si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el otro conductor implicado, para que ambos cumplimenten el parte amistoso de accidente que proveen las compañías de seguro. En este documento quedarán recogidos los datos de las partes involucradas, datos del vehículo y los seguros de accidentes de sus poseedores, así como los daños ocasionados. Este documento debe firmarse por los conductores y serán las compañías de seguro las encargadas de la reparación de los daños. Este paso sólo será posible si existe un entendimiento entre las partes, si no fuera éste el caso y existe un enfrentamiento, por ejemplo porque no están de acuerdo en las causas que originaron el accidente, usted debe llamar a la Policía Nacional o la Guardia Civil, de igual forma debe recurrir a las autoridades si los daños materiales son importantes o si existen daños personales.En este caso los agentes emplazados en el lugar del suceso determinarán las causas del siniestro y elaborarán el “atestado”. Este documento constituirá una prueba fundamental para establecer el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguro ya sea de forma extrajudicial o mediante acciones legales.

Puede ser que el otro conductor se niegue a colaborar, en ese caso se recomienda tomar nota de los datos que puedan servir para identificarlo, el número de matrícula, los datos de los testigos presenciales del hecho, etc.

Si ha sufrido lesiones, usted o cualquiera de los viajeros en los vehículos, debe solicitar un “parte de asistencia médica” en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente. Este documento es importante porque estos partes constituirán una prueba importante en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.

Otra acción a realizar es informar a su aseguradora de que se ha producido el accidente, dentro de los 7 días posteriores al hecho.

Si usted considera que no es responsable del hecho y la culpa debe recaer sobre el otro conductor tiene un plazo de 6 meses para establecer la denuncia penal. En caso de que su denuncia sea archivada por considerarse que los hechos no son constitutivos de delito o falta, dispone de 1 año, contado desde que concluye la vía penal, para establecer una reclamación vía civil.

Para estas gestiones es recomendable la contratación de un abogado que le aconseje acerca de cómo establecer las demandas, que cantidad reclamar, la viabilidad de su reclamación y la conveniencia o no de establecer la denuncia penal.

Si usted inicia las acciones legales su aseguradora correrá con los gastos si al contratar sus servicios suscribió en la póliza la cobertura “de defensa jurídica”.

– Si usted es víctima del accidente:En el caso de que sea usted víctima del accidente tiene derecho a ser indemnizado independientemente de los daños sufridos (físicos, materiales o personales) y cuenta con 2 vías para establecer la reclamación:

La vía extrajudicial que realiza sin acudir a juicio, negociando con la aseguradora el monto de la indemnización.

La vía judicial que se toma en el cado de que el accidente constituya un delito o que la compañía no ofrezca una indemnización adecuada. En el primer caso hay que establecer una denuncia para que se tramite el procedimiento penal; si se establece que hubo delito, en el propio penal se establece el monto de la indemnización en función de los daños ocasionados.En el caso que la compañía no ofrezca una indemnización adecuada se debe interponer una demanda en reclamación de la cantidad que considere apropiada ante los juzgados civiles.

En todos los casos el monto de la compensación dependerá de los daños sufridos ya sean personales y/o materiales y del alcance de los mismos, pero además hay que destacar que el importe de la indemnización no se calcula sólo por la valoración de los daños sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.

-Reclamaciones por daños materiales al vehículo: Los daños materiales son aquellos que afectan al vehículos o a otros objetos transportados debido al accidente.Si su vehículo ha sufrido daños derivados del siniestro debe informar del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días. Ésta a su vez enviará un perito que valorará los daños presentados por el vehículo y establecerá si corresponden con los declarados en “el parte de accidente”.Usted como propietario del vehículo accidentado tiene derecho a exigir la reparación de los daños, el importe de dicha reparación se determina realizando el peritaje del vehículo.

En el caso de que no desee o no pueda reparar su vehículo, o el valor de la reparación necesaria es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe del calos de venta.

-Otros daños materiales que pueden indemnizarse:Además de los gastos de reparación, también se pueden reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, en estos casos, en la declaración de accidente o en la denuncia, establezca que se han producido estos daños, además debe conservar tanto los objetos dañados como las facturas de adquisición de los nuevos.

Además, también puede solicitar que se le restituya el monto de los gastos realizados a consecuencia del siniestro, por ejemplo, el alquiler de otro coche durante la reparación.

-Reclamaciones por daños personales: Los daños personales son los que padecen las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, pasajeros o peatones.La cuantía de la indemnización de estos daños se fija de conformidad a unas reglas que no se pueden aplicar de manera automática, ya que existen multitud e factores que pueden influir en la decisión en función de las circunstancias de hecho y del alcance y repercusión de los daños ocasionados.

A la hora de valorar la indemnización se considera fundamentalmente si el accidente es causa de la muerte, o si ocasiona lesiones permanentes o incapacidad temporal. A partir de esto se realiza la estimación de estos daños se realiza de forma individual considerando el tiempo de baja que el accidente provoca, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.

Además las cantidades que resultan de la aplicación de la regla se moderan en función de la situación de cada individuo porque se toma en cuenta la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de él, por ejemplo, no es igual la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es…etc.

-Indemnizaciones por incapacidad: En casos de incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.

Para este tipo de daño se valora si existe internamiento en centros hospitalarios, y en un importe inferior en los demás casos. Aunque hay que señalar que estas cantidades no se puedan aplicar de manera automática.

La indemnización en caso de lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen:

– Incapacidad absoluta: se define si a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, el perjudicado necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, alimentarse, etc.

– Gran invalidez: se define si la víctima queda inhabilitada para la realización de toda profesión u oficio.

– Invalidez total: se define si la víctima queda inhabilitada para realizar todas o las principales tareas de su profesión habitual, pero queda la posibilidad de que pueda realizar otra distinta.

– Invalidez parcial: es este caso la víctima no queda inhabilitada para ejercer su profesión pero experimenta una disminución de su rendimiento normal de al menos, el 33%.

-Indemnizaciones por muerte:En la indemnización por muerte se considera tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento de la víctima(dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares) Tienen derecho a percibir esta indemnización todos los perjudicados por la muerte, no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.

-Indemnizaciones por secuelas: La indemnización por secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad a la regla, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.

Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.

Además en las lesiones, es también posible reclamar los gastos del tratamiento médico necesario para la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis… etc.)

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/unidad-de-victimas-de-accidentes-de-trafico/aspectos-sociales/que-hacer-ante-un-accidente.pdf

María Romero Valiña

MRV Abogados

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