-Causa de la modificación: El pasado sábado 6 de septiembre se publicó, tal como comentábamos en la entrada anterior, la nueva reforma de la Ley Concursal. Dicha modificación también ha afectado a la Ley de Enjuiciamiento Civil, adaptándola a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, que vino a establecer que nuestro procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria, en el que un consumidor y un profesional litigaban, resultaba contrario al principio de igualdad de armas o de igualdad procesal, toda vez que, el primero, ejecutado, no podía recurrir en apelación contra la resolución que desestimara su oposición, mientras que el segundo, profesional ejecutante, sí podía apelar contra la resolución que acordara el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva.
– Modificación de la LEC: El nuevo apartado cuarto del artículo 695 de la LEC prevé expresamente que contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
– Régimen transitorio: La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 11/2014 establece que la modificación de la LEC será de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la LEC y prevé que, en todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor del Real Decreto, en los que se hubiese dictado auto desestimatorio, las partes dispondrán de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de aquél, para formular recurso de apelación basado en la existencia de causas de oposición previstas en el artículo 557.1.7º y en el 695.1.4º de la LEC.
María Romero Valiña
MRV Abogados