El sábado 6 de septiembre se publicó la nueva reforma urgente de la Ley Concursal, en la que se han introducido importantes novedades en el marco del convenio concursal, así como en la liquidación concursal. Esta nueva norma viene a completar las medidas ya implantadas en fase preconcursal, dando solución a determinadas carencias existentes en la fase concursal, con el objetivo de disminuir el porcentaje de empresas declaradas en concurso que acaban siendo liquidadas y que ronda el 95%, muy superior al de otros países de nuestro entorno.
-El convenio: destaca la ampliación de las posibilidades de extender los efectos del convenio a acreedores disidentes y, en particular, a acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor (60 o 75% del pasivo de cada una de las clases de créditos, dependiendo de las medidas a aplicar). Sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases de créditos privilegiados, a efectos de la votación para la extensión del convenio (laborales, públicos, financieros o el resto).
En cuanto a los acreedores ordinarios, se mantiene el régimen de aprobación de convenios existente, con la introducción de la posibilidad de extender esta aprobación a los acreedores disidentes en relación a esperar de cinco y diez años, quitas superiores al 50%, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años, transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas, y la cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad empresarial y su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue, o en caso de ser superior, se reintegre la diferencia. Para acceder a esta posibilidad será necesario el voto favorable de, al menos el 65% del pasivo ordinario.
– La liquidación: se establecen mejoras con respecto al procedimiento actual. Con el fin de facilitar la transmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor, se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros. También se hace posible la transmisión de unidades productivas libres de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que así lo disponga la ley. Finalmente se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o su percibe el valor de la garantía; y en otro caso, se prevén mayorías de arrastre.
María Romero Valiña
MRV Abogados