Un recurso al que acuden con frecuencia las empresas cuando quieren implantarse en el extranjero es la creación de filiales y sucursales de sociedades que ya existen en nuestro país. Veamos las diferencias:
La filial: es una compañía mercantil, con personalidad jurídica propia, creada según las normas del estado donde se establece con aportación de capital por parte de otra empresa, que es quien posee un porcentaje de acciones mayoritario y por tanto ejerce el control (matriz).
La gestión de la filial es independiente, al igual que su organización y la responsabilidad que adquiere, pero dependiente en cuanto a decisiones estratégicas.
Fiscalmente la filial está sometida a las leyes del estado de residencia, pagando sus propios tributos.
La sucursal: es una división administrativa de una entidad, sin personalidad jurídica, ya que se trata de una delegación de la misma empresa, dependiente de la principal, que se establece en otro territorio.
La sucursal es generalmente usada para actividades de representación. Raramente se le confía la venta de productos, funciones administrativas, logísticas etc como a las filiales. El interés comercial en esta forma de implantación reside en la presencia directa en el mercado. Sin embargo, al no ser una empresa local, los beneficios en términos de nacionalización de productos o de fidelización de los clientes no son equivalentes a los de la filial.
En el momento de tomar la decisión de constituir una filial o una sucursal, dos son los aspectos más relevantes que debemos sopesar: las ventajas fiscales y la responsabilidad frente a clientes, proveedores y acreedores.
Si tiene dudas al respecto, consúltenos sin compromiso.
María Romero Valiña
MRV Abogados