El pasado 2 de octubre entraba en vigor la Ley 17/2014 de 30 de septiembre, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que viene a modificar, una vez más, varios preceptos de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio. En lo esencial, esta norma convalida el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, si bien introduce introduce alguna novedad en materia de administradores concursales.
Finalidad: Consiste en posibilitar que empresas realmente viables desde un punto de vista operativo pero que se han tornado inviables desde un punto de vista financiero, puedan ser saneadas, permitiendo que la empresa siga funcionando en el tráfico mercantil. Asimismo esta pretensión debe conjugarse con el máximo respeto a las legítimas pretensiones de los acreedores, convirtiendo una expectativa incierta de cobro de una cantidad elevada en una certeza razonable de cobro de una cantidad más reducida o sujeta a mayor espera.
Principales novedades:
– Se modifica el artículo 5 bis, permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos con los acreedores pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
– Se permite la suspensión de las ejecuciones promovidas por los acreedores financieros, si al menos el 51% de ellos están de acuerdo con iniciar negociaciones de refinanciación.
– Se establecen nuevas exigencias para poder ejercer como administrador concursal y se reforma el sistema de designación, cuyo funcionamiento será desarrollado mediante reglamento. Asimismo se establece que la remuneración se establecerá en función de la calidad y resultados del trabajo del administrador.
– Se elimina la necesidad de informe de experto independiente, sustituyéndola por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías exigidas para su adopción.
– Se introduce un nuevo supuesto en el cual los acuerdos alcanzados se declaran no rescindibles, sin necesidad de alcanzar determinadas mayorías de pasivo.
– Para incentivar la concesión de nueva financiación, durante dos años, cualquier aportación económica que inyecte recursos tendrá la consideración de crédito contra la masa.
– Los que hayan adquirido la condición de socios a raíz de una operación de refinanciación de deuda de la empresa, no se considerarán poseedores de créditos subordinados.
– Se establecen cambios en relación a los acreedores que disponen de garantía real. Se establecen procesos de homologación que igualan a los acreedores en la negociación.
Entrada en vigor: Si bien la presente Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con su disposición transitoria segunda «las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses.»
María Romero Valiña
MRV Abogados