Qué es el modelo 720: La Ley 7/2012 para la intensificación de actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la Ley General Tributaria obligando a informar de los bienes y derechos que los contribuyentes tengan en el extranjero (cuentas, valores y bienes inmuebles), en determinados circunstancias. Esto fue desarrollado en el Reglamento General de actuaciones y procedimientos tributarios (Real Decreto 1065/2007) y en la Orden HAP 72/2013 que aprobó el modelo 720, que agrupa los tres tipos de bienes, así como la forma, plazo y condiciones de presentación.
Plazo de presentación: El próximo 31 de marzo de 2.014 finaliza el plazo para la presentación de la declaración del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2013.
Obligatoriedad: Para aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, solo será necesaria la presentación cuando:
a) De los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) incrementasen en más de 20.000 euros los que declararon en el año 2012.
b) En un bloque o apartado que nunca fue declarado se superen los 50.000 € en saldos o valores a fecha 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.
c) En general en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien declarados en el ejercicio anterior.
Sanciones: El incumplimiento de la obligación de declarar en plazo acarrea la imposición de una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros, todo ello por cada tipo de bien o derecho no declarado. Si se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo, la multa será de 100 € por cada omisión con un mínimo de 1.500 €.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia, tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos. La medida equivale a una declaración de imprescriptibilidad.
María Romero Valiña
MRV Abogados