LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.

Hoy entró en vigor el nuevo Código Penal, que sustituye al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas parciales. Éstas son sus principales novedades:

– PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. Se contempla para los supuestos de especial gravedad, como el asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, el asesinato precedido de un delito contra la libertad sexual o el que se comete perteneciendo a una organización criminal. También se prevé esta pena en los casos de homicidio del Rey o del heredero de la Corona, genocidio y delitos de lesa humanidad. Una vez cumplida una parte mínima de la condena (entre los 25 y 35 años) un tribunal debe valorar las circunstancias del penado y si acredita un pronóstico favorable de reinserción social, puede obtener la libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, como no volver a delinquir.

– DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. La reforma introduce un nuevo título integrado por dos nuevos artículos en los que se castiga a las personas que acepten o reciban donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo fin sea el de financiar ilegalmente a un partido político.

– INCREMENTO DE LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL A LOS 16. Para mejorar la protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años se considera un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

– MALTRATO ANIMAL. El abandono de animales domésticos se sigue considerando infracción penal: será un tipo atenuado de maltrato de animales. Se incluye la zoofilia como delito y, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio que tenga relación con los animales y para su tenencia.

– PORNOGRAFÍA INFANTIL. Aumentarán las penas para la prostitución de menores o incapaces. mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además, se regulará el «hostigamiento» mediante llamadas telefónicas o seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia.

– ANTECEDENTES PENALES. Los condenados que hayan cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.

– LAS MUJERES COMO VÍCTIMAS. Se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante, se amplía a los delitos de malos tratos y lesiones en el ámbito de violencia de género. La reforma crea nuevos tipos delictivos que tienen por objeto un incremento de los niveles de protección de las mujeres: matrimonio forzado, delito de acoso u hostigamiento o las mejoras introducidas en el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Se castiga la divulgación de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima pero luego divulgadas sin que esta lo sepa.

– ATENTADO CONTRA EL MÉDICO O PROFESOR. Se introduce una nueva definición de atentado que incluye todos los supuestos de agresión, empleo de violencia o amenazas graves. Se considerará atentado al que se cometa contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones. Tendrá especial castigo el uso de armas u objetos peligrosos, lanzamiento de objetos contundentes o de líquidos inflamables.

– REGISTRO DE ADN PARA CONDENADOS. Se inscribirán en una base de datos policial los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos hallados tras el análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado. Está previsto para delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertad sexual siempre que haya un riesgo relevante de reiteración delictiva.

– PIQUETES EN HUELGAS. Las penas de cárcel a quienes impidan o limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en prisión.

– ROBOS Y HURTOS. Se aumenta la persecución de multireincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.

– EXPULSIÓN DE EUROPEOS. Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países comunitarios.

– SUPRESIÓN DE FALTAS. Se elimina el libro dedicado a las faltas, que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones administrativas. A diferencia de muchos delitos, estos ilícitos de escasa gravedad se resuelven ágilmente en juicios de faltas y hasta ahora no han conllevado penas de prisión ni han dejado antecedentes penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición.

– INDULTOS. El Gobierno tendrá que enviar, cada seis meses, al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para presentar los datos, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia de la cámara alta.

– LOS CONDENADOS POR TERRORISMO NO PODRÁN SER PROFESORES. El texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de ETA puedan ejercer como profesores.

– DELIMITA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. El Código Penal delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en los que incurriría en uno de los 31 delitos tipificados.

María Romero Valiña

MRV Abogados

 

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