LA ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS

La administración y representación de una sociedad se ejercerá por el órgano de administración. Existen varios sistemas de organización y su forma debe estar obligatoriamente mencionada en los Estatutos. Su regulación legal la encontramos en la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2.010 (en adelante LSC) y en el Reglamento del Registro Mercantil.

-Sistemas de administración: La LSC permite que se pueda hacer a través de:

Un administrador único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.

Administradores solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la gestión como para la representación de la misma.

Administradores mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.

Un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros del poder de representación, individual o conjuntamente. Adoptará los acuerdos por mayoría de votos y estará integrado por el número de personas que establezcan los estatutos sociales, pero siempre con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.

-Sistema único o alternativo: En las S.L. los estatutos podrán optar por establecer un sistema único (que será necesariamente uno de los enumerados), o bien establecer varios como alternativos. En este caso será la Junta General quien decidirá cuál de los previstos será efectivo.

– Nombramiento: Corresponde en exclusiva a la Junta General de Socios. Igualmente la separación o cese de los administradores corresponde acordarla a aquélla, sin necesidad de que el tema esté incluido en el orden del día.

Elegir quien debe ser administrador y sus atribuciones depende de varios factores, entre ellos el grado de confianza mutua o la disponibilidad que tiene cada uno. En todo caso conviene examinar con carácter previo qué es lo más conveniente para cada sociedad en función de sus específicas necesidades y características.

María Romero Valiña

MRV Abogados

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