INVERTIR EN CINE A TRAVÉS DE UNA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO.

Gracias a los incentivos fiscales, ratificados por Hacienda y Bruselas, los proyectos cinematográficos se han convertido en uno de los activos más seguros y rentables, aunque sean una ruina en taquilla y se está empezando a poner de moda la idea de ser socio de una película o un documental con pasaporte español.

Han tenido que pasar siete años para que el mercado confiara plenamente en los incentivos fiscales que ofrecía la Ley del Cine a aquellos inversores que apoyaran al sector. La apuesta es segura y las tasas de rentabilidad superan a la de la mayoría de productos del mercado. La rentabilidad está asegurada y en algunos casos, puede llegar a superar el 30% del dinero invertido, aunque la obra sea un completo fiasco en taquilla. El único requisito es que se llegue a estrenar y el problema es que las ganancias no se obtienen directamente, sino a través de incentivos fiscales.

De fondo se encuentra también la necesidad de dar un impulso a un sector que, en España, ha dependido tradicionalmente de las subvenciones, lo que no ha ayudado en un entorno de incertidumbre económica, en el que se han aplicado importantes recortes por parte de la Administración Pública.

El sistema es sencillo, aunque su complejidad, de cara a su comercialización, radica en la estructuración fiscal. El productor de una película crea una Agrupación de Interés Económico (AIE), que es una figura asociativa de cooperación interempresarial, con personalidad jurídica y carácter mercantil, cuya finalidad consiste en facilitar el desarrollo o mejoras los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar que desarrollen los mencionados.

La estructura financiera de la AIE es muy flexible, sin que exista obligación de establecer una cifra de capital social. Asimismo, la AIE puede constituirse por tiempo determinado o indefinido. En este último supuesto, los socios tendrán derecho a separase de la agrupación en cualquier momento, bastando una comunicación al efecto con una antelación mínima de tres meses. Una ventaja de la salida, es decir, de la venta de la participación en la AIE, es que generalmente está garantizada por el productor, primer interesado en recuperar los derechos de la película cuando se termine.

Esta posibilidad no siempre es adecuada para pequeñas producciones, ya que los costes de estructuración podrían restarle rentabilidad. Además, tampoco está pensado para grandes películas, ya que el límite del presupuesto que se puede deducir es de 15,5 millones.

Cómo funcionan los incentivos fiscales: La normativa contempla una deducción del 20% sobre el primer millón y del 18% sobre el resto del coste del largometraje, una vez descontadas las subvenciones que el proyecto haya podido recibir. Si, además, la película o documental tiene certificado de obra audiovisual canaria, la deducción aumenta hasta el 40%.

Con una inversión de 30.000 euros, una persona que deba tributar por unos 200.000 euros anuales, lograría un ahorro fiscal de más de 38.000 euros en tres años. Esta cantidad será aún mayor si tiene, por ejemplo, hijos a su cargo. A esta cantidad se le descontaría prácticamente la totalidad de la inversión, suponiendo que no tenga éxito y se vendan los derechos por unos 1.000 euros.

Aun así, y sin tener en cuenta los ingresos que podría lograr en taquilla y a los que el inversor tendría también derecho, la rentabilidad superaría los 9.000 euros en el peor de los escenarios.

Si está interesado en la creación de una AIE, póngase en contacto con nosotros.

María Romero Valiña

MRV Abogados

 

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