INFRACCIONES DEL DERECHO DE AUTOR: coloreado de las películas en blanco y negro.

Según el artículo 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (contenido y características del derecho moral), corresponde al autor el derecho irrenunciable e inalienable de exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Existen múltiples casos en la historia del cine en los que se planteó esta problemática. Por ejemplo el de la película americana “La Jungla de asfalto”, que aunque no se resolvió conforme a nuestra legislación española, el fallo final alcanzado en Francia es muy próximo al que posiblemente y atendiendo a nuestra normativa, se sentenciaría en España.

  A finales de la década de los ochenta, Ted Turner, dueño de la CNN, adquirió el archivo de películas de la Metro Goldwyn Mayer y decidió, gracias a las nuevas tecnologías, colorear las viejas películas rodadas en blanco y negro. Una de las películas que componían el catálogo de la Metro era precisamente ésa, considerada como uno de los clásicos del cine negro. Este film fue dirigido por John Huston en 1950.Los derechos de emisión de “La Jungla de asfalto”, una vez coloreada, fueron licenciados a una Cadena de televisión francesa.

La reacción de los herederos de John Huston no se hizo esperar y formularon en Paris demanda por infracción de los derechos del autor exigiendo que se respetara la obra tal y como había sido concebida por Huston. Los herederos del director de cine consideraban la manipulación sobre el original en blanco y negro como un atentado a la obra que lesionaba los derechos morales del autor sobre su creación.

La sociedad norteamericana Turner Entertainment Company, propietaria de los derechos de difusión de “La Jungla de asfalto”, recurrió ante el Tribunal de Apelación para intentar evitar la prohibición. El juez ordenó la suspensión de la emisión de la película dirigida por John Huston con carácter preventivo, para evitar que los derechos morales del autor quedaran lesionados, en espera de que la Justicia francesa decidiera sobre el fondo de la cuestión.

Es importante recordar que John Huston ya se había pronunciado en más de una ocasión contra este tipo de manipulaciones de las obras cinematográficas calificándolas de “humillación pública perpetrada por vándalos”, pero todos los esfuerzos realizados para evitar el coloreado de la película habían fracasado en Estados Unidos, donde la ley no prevé la existencia de derechos morales. La ley en Estados Unidos desconoce el derecho moral a la integridad de la obra, en tanto que Francia si lo reconoce. Lo que implica, no solo que la obra sea conocida tal y como fue concebida por el autor, sino también que sea mantenida en tal estado hasta que el autor decida introducir modificaciones o alteraciones en la misma.

En un principio, el Juzgado de primera instancia dio la razón a los herederos del cineasta americano, declarando que el derecho moral del autor es en Francia “perpetuo, inalienable e imprescriptible”. Esta sentencia añadía que, según la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, firmada en Ginebra en 1952, y ratificada por Estados Unidos y Francia, los autores de “La Jungla de asfalto” gozan en Francia de la misma protección que los artistas franceses.

Pero en segunda instancia, el tribunal de apelaciones de París aceptó un recurso y autorizó la difusión del film coloreado, a la vez que declaraba que los herederos de Huston no tenían ningún derecho moral sobre esta creación, y que el coloreado de la película “no había destruido ni alterado la obra en blanco y negro”. Únicamente se indicaba que los telespectadores franceses debían ser informados de la oposición de los herederos de John Huston.

Finalmente, el Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation) anuló el veredicto del tribunal de apelación de París que había autorizado en 1989 la difusión en Francia de la versión “coloreada” de la película contra la voluntad de sus herederos. El fallo del alto tribunal se fundó en la ley de 1957 que protege los derechos de autor, en este caso relativos al film “La jungla de asfalto”, rodado en blanco y negro por John Huston en el año 1950.

María Romero Valiña

MRV Abogados

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