Si en la entrada anterior examinábamos el contrato de patrocinio en general, en éste nos centraremos en el patrocinio de la obra audiovisual, y más concretamente en el patrocinio de rodaje, como inicio de una serie de artículos en torno a las diversas modalidades de financiación existentes en el sector.
Hoy en día el término patrocinio se emplea para referirse a una tendencia relativamente reciente desarrollada en torno a la industria televisiva europea, y que se caracteriza por la presencia de un patrocinador explícitamente ligado a un espacio (ya sea un programa, un juego o concurso o cualquier tipo de emisión) a través de una aportación económica. Desde los orígenes de la televisión, el patrocinador se ha visto involucrado tanto dentro como fuera de la pantalla, por medio de otras muchas estrategias que no se limitan al simple hecho de pagar por aparecer en los títulos de crédito, y que iremos viendo.
La ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual define en su artículo 2.29 el patrocinio como “cualquier contribución que una empresa pública o privada o una persona física no vinculada a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ni a la producción de obras audiovisuales haga a la financiación de servicios de comunicación audiovisual o programas, con la finalidad de promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos”.
Dicho patrocinio también se puede definir como la subvención de un acontecimiento, por parte de una compañía mercantil con fines publicitarios, o la colaboración en un acontecimiento por parte de una empresa o institución con fines comunicativos. En televisión es un apoyo financiero para la producción de un programa, a cambio de publicitar la marca o, que se muestre el producto en cuestión durante el programa (product placement). Es por tanto una forma alternativa de financiación y de recaudar ingresos.
Los patrocinadores en este sector, sean entes públicos o empresas privadas, si bien no costean la totalidad de la obra, pueden proporcionar una parte importante de la financiación. Dentro de esta práctica, el patrocinio de rodaje es modalidad que busca apoyar los rodajes realizados en determinados lugares públicos o en ciudades y ayuntamientos, a través de exenciones fiscales para los promotores o de fondos directos. Se trata de un intercambio en el que el patrocinador a través de una contraprestación económica puede buscar presentar y dar a conocer su ciudad, atraer turismo o eventos determinados o incrementar la demanda en mercados profesionales nacionales e internacionales por mencionar algunas de las posibilidades.
Un claro ejemplo de patrocinio de rodaje sería la película de Woody Allen “Vicky, Cristina, Barcelona”, para la cual el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat apoyaron económicamente el proyecto con un 10% del presupuesto final de la película, consiguiendo de este modo, la más rentable publicidad de la ciudad. Otro ejemplo más modesto y reciente es el rodaje de la película “Ambel”, para la cual el Ayuntamiento de Cehegín (Murcia) entregó al director de la película 3.000 €, a los que se sumarían otros 2.000 € de patrocinio de la Comunidad Autónoma. Lo que se busca es promocionar la región y su historia. Por último, el rodaje de un film alusivo al centenario del Canal de Panamá que se estrenará a finales el 2.014 es otra clara muestra de este tipo de patrocinio, en el que tanto la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), como el Banco Interamericano de Desarrollo, han contribuido económicamente a cambio de que la obra audiovisual resultante rinda tributo a una de las obras de ingeniería más importantes del mundo, justo en un momento crucial de su ampliación.
Si en cualquier contrato es esencial la definición de las obligaciones de las partes, en este tipo en concreto, esta exigencia es mayor si cabe, por cuanto habrá que delimitar con mucha precisión el objeto de patrocinio y la forma de llevarse a cabo.
María Romero Valiña
MRV Abogados