EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE DE UN MENOR: excepciones al derecho a obtenerlo y necesidad de consentimiento expreso de ambos progenitores.

La expedición de pasaporte ordinario viene regulada por el Real Decreto 896/2003 de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. El Real Decreto 411/2014 de 6 de junio que ha entrado en vigor el día 26 del mismo mes, ha venido a acomodarse a la nueva realidad social a fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica, introduciendo dos medidas principales que afectan a los menores:

a) Ante el incremento de medidas cautelares prohibiendo la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de niños afectados por demandas de separación o divorcio, se requería adecuar la normativa vigente. Es por ello que se ha incluido expresamente como excepción al derecho a obtener el pasaporte aquellos supuestos en que el juez o el tribunal hayan prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

b) Otra novedad es que para la expedición del pasaporte de menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación para extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

María Romero Valiña

MRV Abogados

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