El Tribunal Supremo saca los colores a Orange

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2.013, hecha pública el pasado mes de enero, resuelve la enconada batalla judicial por el color naranja, entablada desde el año 2008, entre las operadoras de telefonía “Jazztel Telecom SAU” y “Orange Personal Communications Services Limited”, dando la razón a la primera y confirmando la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se procedía al registro en España de la marca internacional gráfica solicitada por Orange, consistente en un recuadro naranja. El Alto Tribunal ha considerado que la marca carecía de distintividad (“no queda acreditado que los consumidores españoles vengan asociando de modo constante y reiterado, con exclusión de otros, el tan repetido color rojo a sus productos”) y que el color que la filial española de France Telecom trataba de reivindicar como signo distintivo exclusivo, no deja de ser uno de los más usuales en el mercado, y que por lo tanto debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos (“el interés general se opone a restringir la disponibilidad de colores para los demás operadores que ofrecen productos o servicios análogos”).

El hecho de que idéntico cuadrado naranja haya sido registrado por Orange en otros países no ha influido en absoluto en la decisión del Tribunal Supremo que ha argumentado que “en cuanto a los precedentes registrales de otros países no cabe excluir que las decisiones de los correspondientes organismo se hayan basado, precisamente, en el carácter distintivo que hubiera podido adquirir aquella combinación de colores a resultas del uso precio que se hubiera hecho de la misma en cada uno de los respectivos países”. O lo que es lo mismo, el hecho de que por ejemplo un consumidor medio francés identifique inequívocamente el rectángulo naranja con la marca Orange, lo que justificaría su registro como tal en aquel país, no es un presupuesto legitimador para su inscripción como marca ante nuestra Oficina de Patentes y Marcas.

María Romero Valiña

MRV Abogados

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