El sábado 15 de marzo ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución del día 5 del mismo mes, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, lo que comúnmente conocemos como actualización del baremo de tráfico.
En aplicación del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de la citada Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la referida Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Cualquiera que haya sufrido lesiones en un accidente y vaya a percibir una indemnización como consecuencia de las mismas, una vez éstas estén reflejadas en un informe de un médico forense o de un médico especialista en valoración del daño corporal, necesitará atender a las cuantías fijadas en aquella Resolución para que le sean satisfechos los distintos conceptos derivados de:
– INCAPACIDAD TEMPORAL: serán los días necesarios para alcanzar la sanación o la estabilización de las secuelas. Estos tienen diferente graduación y por lo tanto cuantificación económica:
- Días de estancia hospitalaria:71,84 €.
- Días impeditivos: 58,41 €.
- Días no impeditivos: 31,43 €.
Para el correcto cálculo de la indemnización por este motivo, se multiplicará el número de días de cada clase por su valor y, si corresponde, se aplicará un factor de corrección dependiendo de los ingresos netos anuales de la víctima.
-LESIONES PERMANENTES O SECUELAS: serán valoradas por el médico, que le otorgará una puntuación en función de su gravedad y en aplicación de unas tablas predeterminadas. Dependiendo de la edad de la víctima y de los puntos, la Resolución antedicha nos proporciona el valor del punto para cada caso concreto, que se multiplicará por el número de puntos totales, y se añadirá el correspondiente porcentaje como factor corrector. Como norma general será el 10%, sin perjuicio de que si se prueba un mayor nivel de ingresos se pueda incrementar aquel porcentaje.
Finalmente, estas secuelas podrían impedir de forma permanente la actividad habitual de la víctima de forma parcial, total, absoluta o incluso provocándole una gran invalidez, pudiendo ser necesario adecuar la vivienda o el vehículo. En ese aso se aplicarán los correspondientes factores de corrección. Del mismo modo se procederá si una mujer embarazada ha perdido el feto como consecuencia del accidente.
María Romero Valiña
MRV Abogados